Pago en exceso del Impuesto a la Renta persona natural

Pago en exceso del Impuesto a la Renta persona natural

Información proporcionada por: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales solicitar la verificación del pago en exceso del Impuesto a la Renta (IR), y posterior devolución de los valores correspondientes (de ser el caso) mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.

¿A quién está dirigido?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) que desean solicitar la verificación del pago en exceso del Impuesto a la Renta (IR).

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Devolución otorgada

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

  • Cédula de identidad (Presentación física o digital)
  • Certificado de votación (Presentación física o digital)
  • Formato solicitud de devolución de pago en exceso o reclamo de pago indebido de Impuesto a la Renta para personas naturales 
  • Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos
  • Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital
  • Listado en medio magnético (Archivo Excel) de los comprobantes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta, incluyendo comprobantes electrónicos y físicos, que sustenten las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta registradas en la declaración
  • Copia de los libros mayores de las cuentas de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta correspondiente al año solicitado o de los años anteriores, cuando corresponda (aplica para personas naturales obligadas a llevar contabilidad).

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

  • Pasaporte ordinario (Presentación)
  • Certificado de presentación (Presentación)
  • Certificado de exención (Presentación)
  • Licencia de conducir (Presentación física o digital)

Requisitos para realizar el trámite en línea:

  • Número de identificación del contribuyente
  • Clave de acceso a servicios en línea

Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

  • Número de identificación del contribuyente
  • Clave de acceso a servicios en línea
  • Formato solicitud de devolución de pago en exceso o reclamo de pago indebido de Impuesto a la Renta para personas naturales 
  • Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos
  • Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital
  • Listado en medio magnético (Archivo Excel) de los comprobantes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta, incluyendo comprobantes electrónicos y físicos, que sustenten las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta registradas en la declaración
  • Copia de los libros mayores de las cuentas de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta correspondiente al año solicitado o de los años anteriores, cuando corresponda (Aplica para personas naturales obligadas a llevar contabilidad).

Requisitos Especiales:

Segmentos específicos o terceros autorizados:

  • Carta de autorización simple
  • Poder general o especial

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:

1. Presentar el escrito o las solicitudes dispuestas para cada caso, a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto.
2. El Servicio de Rentas Internas analizará el trámite, y de ser necesario concederá un tiempo para su legitimación, complementación y plazo probatorio para el esclarecimiento de los hechos materia de la solicitud.
3. El Servicio de Rentas Internas emitirá una resolución u oficio de respuesta para notificarla al contribuyente.
4. La acreditación se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas.

Procedimiento para realizar el trámite en línea:

1. Ingresar a la página web: www.sri.gob.ec
2. Seleccionar la opción "SRI en línea"
3. Dar clic en "Iniciar sesión"
4. Ingresar número de identificación y clave
5. En el menú seleccionar la opción "Devoluciones (TAX REFUND)"
6. Escoger "Devolución de Impuesto a la Renta"
7. Ingresar la solicitud
8. Recibir la respuesta en el buzón del contribuyente

Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

1. Ingresar a la página web: www.sri.gob.ec
2. Seleccionar la opción "SRI en línea"
3. Dar clic en "Iniciar sesión"
4. Ingresar número de identificación y clave
5. En el menú seleccionar la opción "Trámites y Notificaciones)"
6. Escoger "Trámites y anexos"
7. Escoger la opción "Ingresar un trámite"
8. Seleccionar el servicio "Devolución de impuestos"
9. Seleccionar el trámite "Pago en exceso del Impuesto a la Renta persona natural"
10. Ingresar la información solicitada.
11. El Servicio de Rentas Internas analizará el trámite, y de ser necesario concederá un tiempo para su legitimación, complementación y plazo probatorio para el esclarecimiento de los hechos materia de la solicitud.
12. El Servicio de Rentas Internas emitirá una resolución u oficio de respuesta para notificarla al contribuyente.
13. La acreditación se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.

Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/inicio/NAT

Contacto para atención ciudadana

Contacto: SRI Telefónico

Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100

# Año-Mes Requerimientos Atenciones Quejas Denuncias
1 2026-01 3126 53
2 2026-02 3095 35
3 2025-01 1906 0
4 2025-02 2670 2
5 2025-03 8310 1
6 2025-04 27340 0
7 2025-05 9889 9
8 2025-06 9889 13
9 2025-07 536 0
10 2025-08 3007 25
11 2025-09 8137 0
12 2025-10 4859 0
13 2025-11 3606 43
14 2025-12 2631 43
15 2024-01 4547 0
16 2024-02 9889 0
17 2024-03 44682 2
18 2024-04 25373 2
19 2024-05 15500 1
20 2024-06 4518 2
21 2024-07 2776 4
22 2024-08 2135 0
23 2024-09 1607 0
24 2024-10 1425 1
25 2024-11 1584 0
26 2024-12 869 0
27 2023-01 2269 4
28 2023-02 2194 2
29 2023-03 41790 7
30 2023-04 23058 26
31 2023-05 13007 2
32 2023-06 8841 7
33 2023-07 6830 13
34 2023-08 5542 7
35 2023-09 3521 0
36 2023-10 4331 6
37 2023-11 2569 0
38 2023-12 418 1
39 2022-01 3100 3
40 2022-02 11172 8
41 2022-03 18922 14
42 2022-04 10512 9
43 2022-05 7432 2
44 2022-06 5163 8
45 2022-07 4051 7
46 2022-08 3186 0
47 2022-09 2944 0
48 2022-10 2578 5
49 2022-11 2417 5
50 2022-12 2913 8
51 2021-01 1147 8
52 2021-02 6186 7
53 2021-03 16595 21
54 2021-04 8128 35
55 2021-05 5431 9
56 2021-06 7075 9
57 2021-07 4725 2
58 2021-08 3677 12
59 2021-09 3273 13
60 2021-10 2646 32
61 2021-11 2208 7
62 2021-12 1896 4
63 2020-01 3166 8
64 2020-02 12038 8
65 2020-03 15188 12
66 2020-04 5455 27
67 2020-05 3171 14
68 2020-06 314 29
69 2020-07 2888 13
70 2020-08 1618 15
71 2020-09 2755 9
72 2020-10 2957 9
73 2020-11 2759 19
74 2020-12 2821 4
75 2019-01 3108 1
76 2019-02 15050 9
77 2019-03 21440 21
78 2019-04 15568 15
79 2019-05 8830 14
80 2019-06 5800 7
81 2019-07 4626 12
82 2019-08 2590 0
83 2019-09 2590 0
84 2019-10 1744 0
85 2019-11 1676 6
86 2019-12 1620 4
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Fecha de última actualización: 2025/06/23

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