Autorización de etiquetado y/o reetiquetado de mercancías sujetas a reglamentación técnica

Los importadores podrán solicitar el etiquetado o reetiquetado conforme la validación previa del INEN y SENAE de las mercancías que hayan incumplido con la RTE INEN ((https://drive.google.com/file/d/15te5bPmBdoi0TXvuDWL2uH2b66p18ApW/view) para que puedan entrar al sistema de comercialización dentro del país, con la finalidad de evitar la reexportación de los productos.

La empresa importadora deberá escoger a qué régimen desea aplicar (70 o 10)

El Régimen 70 (Régimen de depósito aduanero) aplica a las mercancías que están en el país y que previo al ingreso al sistema de ventas o comercial del país son validados por el INEN y SENAE (en este régimen no se aplicarán procesos administrativo que incurra en multas).

El Régimen 10 aplica a las mercancías que han ingresado al sistema comercial del país sin previa validación del INEN y SENAE. En este régimen, en caso de incumplimientos con las Leyes de SENAE y RTE INEN incurren en proceso administrativo que generan una multa.

 

¿A quién está dirigido?

Los importadores que hayan ingresado mercancías al país sin previa validación del INEN y SENAE y que requieran realizar el etiquetado y/o reetiquetado conforme lo indica la Reglamentación Técnica Ecuatoriana RTE INEN.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Oficio de Autorización de etiquetado o reetiquetado de mercancías sujetas a reglamentación técnica

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

PARA RÉGIMEN 70:

1. Solicitud para autorización de etiquetado/reetiquetado dirigido al/la Subsecretario/a de Calidad (que incluya: Nombre del solicitante, Número de cédula o RUC, Cargo en la empresa del solicitante, RTE INEN que desean aplicar, nombre de la empresa etiquetadora, Nombre de depósito aduanero, correo electrónicos y teléfonos de contacto del solicitante, nombre de la ciudad del depósito aduanero y facturas de respaldo).

2. Nombramiento de la persona que solicita Representante Legal/ emite el oficio (aplica únicamente la primera vez que realiza el requerimiento de etiquetado) .

3. Declaración aduanera de importación y cualquier otro documento que demuestre la importación de la mercancía a ser etiquetada o reetiquetada.

4. La mercancía debe encontrarse en un depósito aduanero.

5. Registro Único de Contribuyentes activo.

6. Anexar las facturas correspondientes en pdf.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

EN LÍNEA (GOB.EC):

1. Ingresar a https://www.gob.ec/tramites/7298/webform  en el botón "Ir al Trámite en Línea" y llenar el formulario

2. En el transcurso de 48 horas laborables se dará respuesta a su requerimiento, mediante correo electrónico indicado en el formulario en línea.

PRESENCIAL O CORREO ELECTRÓNICO:

1. Presentar la solicitud para autorización de etiquetado/retiquetado dirigido al/la Subsecretario/a de Calidad (se puede descargar en la sección Formatos y Anexos) y demás requisitos en Secretaría General o en Direcciones Zonales del MPCEI (dependiendo de su lugar de ubicación).

2. En el transcurso de 48 horas laborables se dará respuesta a su requerimiento, mediante correo electrónico o sistema de gestión documental Quipux.


Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

PRESENCIAL:

Dirección Zonal 9 - Quito: Av. Amazonas, entre Unión Nacional de Periodistas y Alfonso Pereira, Edificio Plataforma Gubernamental Norte Piso 8, Bloque Amarillo; Lunes a viernes de 08h00 a 16h30.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Fernanda Negrete

Email: fnegrete@produccion.gob.ec

Teléfono: 023948760 ext. 2158

# Año-Mes Requerimientos Atenciones Quejas Denuncias
1 2026-01 50 0
2 2025-01 129 0
3 2025-02 93 0
4 2025-03 80 0
5 2025-04 110 0
6 2025-05 82 0
7 2025-06 115 0
8 2025-07 108 0
9 2025-08 86 0
10 2025-09 48 0
11 2025-10 120 0
12 2025-11 95 0
13 2025-12 70 0
14 2024-01 110 0
15 2024-02 105 0
16 2024-03 110 0
17 2024-04 121 0
18 2024-05 112 0
19 2024-06 154 0
20 2024-07 51 0
21 2024-08 94 0
22 2024-09 108 0
23 2024-10 93 0
24 2024-11 91 0
25 2024-12 129 0
26 2023-01 160 0
27 2023-02 125 0
28 2023-03 116 0
29 2023-04 100 0
30 2023-05 103 0
31 2023-06 143 0
32 2023-07 90 0
33 2023-08 100 0
34 2023-09 95 0
35 2023-10 87 0
36 2023-11 130 0
37 2023-12 100 0
38 2022-01 155 0
39 2022-02 116 0
40 2022-03 167 0
41 2022-04 140 0
42 2022-05 137 0
43 2022-06 181 0
44 2022-07 144 0
45 2022-08 188 0
46 2022-09 190 0
47 2022-10 187 0
48 2022-11 180 0
49 2022-12 182 0
50 2021-01 148 0
51 2021-02 128 0
52 2021-03 162 0
53 2021-04 153 0
54 2021-05 128 0
55 2021-06 180 0
56 2021-07 198 0
57 2021-08 235 0
58 2021-09 221 0
59 2021-10 228 0
60 2021-11 164 0
61 2021-12 230 0
62 2020-01 145 0
63 2020-02 129 0
64 2020-03 30 0
65 2020-04 70 0
66 2020-05 120 0
67 2020-06 92 0
68 2020-07 110 0
69 2020-08 96 0
70 2020-09 126 0
71 2020-10 136 0
72 2020-11 159 0
73 2020-12 178 0
74 2019-01 150 0
75 2019-02 133 0
76 2019-03 119 0
77 2019-04 143 0
78 2019-05 130 0
79 2019-06 134 0
80 2019-07 131 0
81 2019-08 166 0
82 2019-09 127 0
83 2019-10 180 0
84 2019-11 158 0
85 2019-12 117 0
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Fecha de última actualización: 2026/01/20

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