Autorización para productos de prohibida exportación y sujeta a autorización previa

Los Productores acuícolas, empresas acuícolas, organizaciones sociales, comunas, asociaciones y cooperativas podrán solicitar la autorización para la exportación de productos que se encuentran en la nómina de productos de prohibida exportación o sujetos de autorización previa, tales como reproductores, nauplios y postlarvas de camarón.

¿A quién está dirigido?

Los beneficiarios se detallan en la siguiente clasificación:

Acuicultor artesanal: Persona que realiza la actividad con uso de tecnologías de bajo costo, orientadas al consumo familiar y comercio a pequeña escala.
Acuicultor comercial: Persona que realiza la actividad mediante el uso de tecnología e insumos, y su producción está orientada a la comercialización.
Asociación: Persona jurídica que siguen un mismo objetivo y tienen un líder.
Cooperativa: Persona jurídica de la economía popular y solidaria que tienen un mismo fin: producir, comprar o vender con un modelo ventajoso para todos.
Compañía: Sociedad, corporación o empresa en la cual dos o más personas naturales unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.
Organización: Grupo de personas que buscan el bien común para fortalecer su trabajo y producción.
Empresa acuícola: Agente económico con autonomía, dedicada a las actividades de: cultivo, movilización, procesamiento y comercialización de recursos bioacuáticos.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Autorización para productos de prohibida exportación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos Básicos:

  1. 1. Solicitud de autorización para productos de prohibida exportación y sujeta a autorización previa.
    2. Factura comercial del exportador.
    3. Certificado de maduración (en el caso de que el producto a exportar sea postlarvas de camarón).
    4. Guía de remisión de compras de nauplios (en el caso de que el producto a exportar sea postlarvas de camarón).
    5. Comprobante de pago.

Requisitos Especiales:

Requisitos Adicionales:

  • No aplica.

Requisitos Opcionales:

  • No aplica.

¿Cómo hago el trámite?

  1. Solicitar el trámite a través de la VUE (Ventanilla Única Ecuatoriana - https://ecuapass.aduana.gob.ec/).
  2. Recibir notificación en caso de inconsistencias de información.
  3. Realizar el pago.
  4. Presentar pago en ventanilla única de la institución y recibir la factura de servicios.
  5. Recibir el documento del trámite en la ventanilla única de la institución o a través de la VUE (Ventanilla Única Ecuatoriana).

Toda consulta será atendida por correo electrónico y en este mismo se solicitará reunión para revisión de procesos ingresados.

"La atención a tramitadores no será permitida el trámite es personal y gratuito en la Subsecretaria de Acuacultura y sus dependencias a nivel nacional"


Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Telefónico.

¿Cuál es el costo del trámite?

100,00 USD; no grava IVA

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Dirección: Av. Malecón 100 y 9 de Octubre, piso 18
Edificio La Previsora
Guayaquil - Ecuador
Horario: Lunes a viernes de 08:00 a 17:00

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

15 días de vigencia a partir de la fecha de emisión y ampara la exportación única y exclusivamente del producto declarado en el certificado

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Atención DGA

Email: lgarcias@mag.gob.ec

Teléfono: 042-597980 ext. 346

# Año-Mes Requerimientos Atenciones Quejas Denuncias
1 2026-01 12 0
2 2025-01 5 0
3 2025-02 13 0
4 2025-03 7 0
5 2025-04 7 0
6 2025-05 8 0
7 2025-06 13 0
8 2025-07 8 0
9 2025-08 7 0
10 2025-09 5 0
11 2025-10 15 0
12 2025-11 5 0
13 2025-12 12 0
14 2024-01 14 0
15 2024-02 13 0
16 2024-03 7 0
17 2024-04 10 0
18 2024-05 9 0
19 2024-06 6 0
20 2024-07 10 0
21 2024-08 7 0
22 2024-09 6 0
23 2024-10 8 0
24 2024-11 7 0
25 2024-12 6 0
26 2023-01 13 0
27 2023-02 14 0
28 2023-03 25 0
29 2023-04 10 0
30 2023-05 20 0
31 2023-06 16 0
32 2023-07 14 0
33 2023-08 22 0
34 2023-09 24 0
35 2023-10 16 0
36 2023-11 12 0
37 2023-12 13 0
38 2022-01 22 0
39 2022-02 6 0
40 2022-03 26 0
41 2022-04 28 0
42 2022-05 28 0
43 2022-06 30 0
44 2022-07 31 0
45 2022-08 33 0
46 2022-09 28 0
47 2022-10 25 0
48 2022-11 27 0
49 2022-12 16 0
50 2021-01 15 0
51 2021-02 13 0
52 2021-03 13 0
53 2021-04 0 0
54 2021-05 14 0
55 2021-06 26 0
56 2021-07 27 0
57 2021-08 22 0
58 2021-09 35 0
59 2021-10 24 0
60 2021-11 20 0
61 2021-12 20 0
62 2020-01 58 0
63 2020-02 45 0
64 2020-03 28 0
65 2020-04 33 0
66 2020-05 33 0
67 2020-06 37 0
68 2020-07 22 0
69 2020-08 15 0
70 2020-09 25 0
71 2020-10 31 0
72 2020-11 24 0
73 2020-12 21 0
74 2019-01 31 0
75 2019-02 20 0
76 2019-03 21 0
77 2019-04 36 0
78 2019-05 36 0
79 2019-06 30 0
80 2019-07 21 0
81 2019-08 37 0
82 2019-09 39 0
83 2019-10 38 0
84 2019-11 25 0
85 2019-12 33 0
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2026/01/14

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