Es un trámite para que las personas jurídicas sin fines de lucro, legalmente constituidas y que se dediquen a actividades de asistencia social o educativas, pueden acogerse a la exoneración del 100% del impuesto predial, conforme a la normativa legal vigente.
Los beneficiarios son las personas jurídicas dueños de los predios que pertenecen a las instituciones de beneficencia o asistencia social de carácter particular que desean solicitar la exoneración del impuesto predial.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Resolución administrativa de Exoneración de impuestos prediales para personas jurídicas de asistencia social o educativas
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Servicio de Atención Ciudadana
Dirección: Loja entre Manabí y Quito
De lunes a viernes de 8h00 a 16h30
Contacto: Diana Chat Bot
Teléfono: 0988562676Art. 509.- Exenciones de impuestos.- Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente sección las siguientes propiedades:
a) Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general;
b) Los predios de propiedad del Estado y demás entidades del sector público;
c) Los predios que pertenecen a las instituciones de beneficencia o asistencia social de carácter particular, siempre que sean personas jurídicas y los edificios y sus rentas estén destinados,exclusivamente a estas funciones.
Si no hubiere destino total, la exención será proporcional a la parte afectada a dicha finalidad;
d) Las propiedades que pertenecen a naciones extranjeras o a organismos internacionales de función pública, siempre que estén destinados a dichas funciones; y,
e) Los predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el concejo municipal o metropolitano y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el registro de la propiedad y catastrada.
En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributará por lo no expropiado.
| # | Año-Mes | Requerimientos | Atenciones | Quejas | Denuncias |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 3 | 0 | ||
| 2 | 2025-02 | 7 | 0 | ||
| 3 | 2025-03 | 12 | 0 | ||
| 4 | 2025-04 | 10 | 0 | ||
| 5 | 2025-05 | 7 | 0 | ||
| 6 | 2025-06 | 6 | 0 | ||
| 7 | 2025-07 | 10 | 0 | ||
| 8 | 2025-08 | 8 | 0 | ||
| 9 | 2025-09 | 3 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/10/27